viernes, 8 de julio de 2022

Ejercicio terapéutico

El objetivo del programa de Fisioterapia de AFAV es conseguir la máxima funcionalidad posible y, aunque en algunos casos tengamos que recurrir a ejercicios simples, moviendo sólo una articulación, si tenemos opciones  montaremos un sistema más complejo que se  parezca lo más posible a las actividades de la vida diaria.

Dicho de otra manera, intentaremos ir por el camino más corto hacia lo más funcional, realizar una lista de las capacidades funcionales de cada usuario nos va a permitir aplicar el principio de especificidad. Y, por supuesto, el principio de individualización, tal vez el más relevante, que nos permite detectar las zonas de transición entre fatiga, reposo y actividad, que nos permita calcular la dosis óptima para cada persona, para cada momento, y para cada función específica.



 En el ámbito clínico la seguridad  va a prevalecer sobre determinadas recomendaciones a la hora de pautar el ejercicio físico en nuestros usuarios. En esa seguridad  diferenciamos aquella presentación o síntomas propios de la enfermedad, de los distintos sistemas que determinan los déficits de movimiento o aquellas cosas modificables con el ejercicio y compensables por medio de la fisioterapia.


 

Si representamos el esfuerzo realizado en un ejercicio terapéutico en fisioterapia encontramos 3 zonas diferenciadas: alta, moderada y baja.

Nos fijamos en dos dimensiones, tiempo e intensidad descrita en porcentaje de los indicadores más frecuentes en clínica de fisioterapia, como pueden ser la percepción subjetiva de esfuerzo, o la frecuencia cardíaca, o el número de repeticiones .



En cuanto a la intensidad del ejercicio, en AFAV nos vamos a centrar en un rango comprendido entre dos zonas que se pueden delimitar en la mayoría de los casos entre el 60 y el 85 por ciento. En la dimensión tiempo, se establece un punto de transición en unos 30 segundos para diferenciar los esfuerzos muy explosivos, muy cortos, de los esfuerzos más largos.

En la dimensión intensidad, nos encontramos que todo el trabajo, a una intensidad inferior al 60-55 por ciento en algunas poblaciones clínicas, debiera ser recomendable el que fuera facilitado por el soporte social de amigos, familiares, personal sanitario y también sociosanitario, por tanto, no estaría tanto dentro del objetivo del ejercicio terapéutico de los fisioterapeutas.

Por encima del 85 por ciento, algo más en algunos casos nos encontramos, una recomendación sobre el trabajo de equipos multidisciplinares donde los médicos, fisioterapeutas, enfermeros, preparadores físicos, entrenadores..., por medio de pruebas de esfuerzo máximas necesarias, se van a llevar a cabo normalmente por especialistas de las distintas poblaciones clínicas, ya sea el cardiólogo, el neumólogo..., trabajando en la prescripción de ejercicios con todo el equipo, incluido el fisioterapeuta.

 A la hora de establecer un ritmo o duración de un determinado ejercicio,  lo ideal es trabajar por pérdida de velocidad, o admitir pérdida velocidad muy pequeña, más que las clásicas sistemáticas de 3 series de 10 y, por tanto, en el momento que hay una pérdida de velocidad alrededor del 10 o del 20 % habrá que detenerse y reposar unos segundos hasta comenzar el siguiente ejercicio.   

Para poder organizar los distintos patrones de movimiento en personas con enfermedades crónicas no modificables o patologías, hay que pensar en ejes funcionales, que permitan compensar aquellas estructuras no modificables en distintos ejes que aglutinen la misma función.

El eje Cérvico-Escápulo-Humeral  alberga toda la columna cervical, la cintura escapular y los miembros superiores, donde las manos se mueven en el espacio y sobre todo afecta a las articulaciones de los miembros superiores que se relacionan con el tronco.

El eje Lumbo-Pélvico-Coxal, a diferencia del Cérvico-Escápulo-Humeral presente en la mayoría de las tareas con el apoyo del pie y de todo el tren inferior sobre el suelo, y por tanto permite compensar aquellas estructuras que no podamos modificar ya sean rodilla, cadera o columna.

El eje longitudinal, o la disociación entre las dos cinturas, nos permite tener un control más global de todo el cuerpo.

viernes, 10 de junio de 2022

Ley de dependencia



La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia o Ley de dependencia se aprobó en el año 2006 y entró en vigor en el 2007, a través de la cual se crea el Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia.

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Esta Ley reconoce el derecho a la atención de las personas en situación de dependencia, establecimiento una serie de recursos y prestaciones públicas a los que pueden acceder. Desde servicios a prestaciones económicas:

  • Teleasistencia
  • Atención a domicilio
  • Centros de día
  • Residencias
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)
  • Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)

Para poder acceder a estas ayudas es necesario realizar solicitud previa por parte de la persona en situación de dependencia o sus familiares, junto con el informe médico realizado por el médico de atención primaria y un volante de empadronamiento histórico. Esta solicitud puede realizarse pidiendo cita en servicios sociales municipales correspondientes al municipio donde esté empadronada la persona en situación de dependencia, o bien a través del registro electrónico o de ventanilla única en el Ayuntamiento.

Posteriormente tras concertar cita se realiza una valoración de la persona dependiente por parte de valoradores/as de la Comunidad de Madrid en el propio domicilio de la persona, tras esta valoración se le asigna un grado de dependencia:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Y se establece su plan individual de atención (PIA) en el que se establece el recurso o ayuda al que tiene derecho la persona dependiente.

Para información acerca del curso de una solicitud o expediente en concreto se puede consultar en el teléfono 012 de información de la Comunidad de Madrid.