viernes, 10 de junio de 2022

Ley de dependencia



La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia o Ley de dependencia se aprobó en el año 2006 y entró en vigor en el 2007, a través de la cual se crea el Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia.

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Esta Ley reconoce el derecho a la atención de las personas en situación de dependencia, establecimiento una serie de recursos y prestaciones públicas a los que pueden acceder. Desde servicios a prestaciones económicas:

  • Teleasistencia
  • Atención a domicilio
  • Centros de día
  • Residencias
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)
  • Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)

Para poder acceder a estas ayudas es necesario realizar solicitud previa por parte de la persona en situación de dependencia o sus familiares, junto con el informe médico realizado por el médico de atención primaria y un volante de empadronamiento histórico. Esta solicitud puede realizarse pidiendo cita en servicios sociales municipales correspondientes al municipio donde esté empadronada la persona en situación de dependencia, o bien a través del registro electrónico o de ventanilla única en el Ayuntamiento.

Posteriormente tras concertar cita se realiza una valoración de la persona dependiente por parte de valoradores/as de la Comunidad de Madrid en el propio domicilio de la persona, tras esta valoración se le asigna un grado de dependencia:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Y se establece su plan individual de atención (PIA) en el que se establece el recurso o ayuda al que tiene derecho la persona dependiente.

Para información acerca del curso de una solicitud o expediente en concreto se puede consultar en el teléfono 012 de información de la Comunidad de Madrid.  

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