domingo, 26 de julio de 2020

VACACIONES Y DEMENCIA




La llegada del verano es signo de vacaciones, la época del año más esperada por todos.

El estrés acumulado a lo largo de todo el año desaparece cuando comenzamos a disfrutar de nuestros días libres y de los cambios de rutinas.

Los enfermos de Alzheimer y otras demencias es precisamente lo que peor llevan: el cambio de rutinas.

Nos esforzamos durante todo el año para que mantengan un ritmo diario que les permita encontrarse seguros, y este ritmo con la llegada del buen tiempo suele verse afectado por múltiples factores.

Por un lado, hay muchas más horas de luz, lo que implica que en general todos nos acostamos más tarde.

Además, el calor puede generar sensación de desasosiego especialmente en aquellos enfermos con dificultades para comunicarse.

En muchas familias, al llegar las vacaciones el cuidador principal delega esas funciones en otra persona de la familia para poder descansar.

Es muy importante en estos casos ir anticipando al enfermo con quién va a estar y los motivos, repitiéndolo las veces que sea necesario para facilitar una sensación de seguridad. En los casos que hacerlo de esta manera genere mucha ansiedad, debemos ser muy cuidadosos a la hora de explicarlo para que no lo interpreten como un abandono.

En el caso de que el enfermo continúe en vacaciones con el cuidador principal y lo que cambie sea el entorno, la forma de proceder será la misma, especialmente si el lugar de vacaciones es un entorno conocido para él como su pueblo.

Podemos orientarle días antes con ayuda de fotos, recuerdos de anécdotas, nombrando a personas conocidas que sabemos van a ver, …

Antes de las vacaciones:

Es importante prestar atención a estos aspectos:
  • Preparar la cantidad necesaria de medicación para tenerla siempre disponible.
  • Llevar con nosotros un informe médico actualizado con las patologías más importantes.
  • Llevar una identificación para el enfermo (tipo medalla, o incluso dispositivo GPS). Esto es recomendable especialmente si vamos a lugares desconocidos o donde haya mucha gente.
  • Meter dentro del equipaje de nuestro familiar algún objeto que lleve siempre consigo o ropa de cama que haya sido lavada con nuestros productos habituales. El olfato nos va a ayudar a generar recuerdos y por tanto puede ser de utilidad para orientar y dar seguridad.
  • Llevar alguna luz testigo (como las que se colocan a los niños para evitar la oscuridad total). Puede servir de guía si se levantan por la noche para ir al baño.

Durante las vacaciones:

Al tener menos obligaciones y por tanto más tiempo libre, es importante  plantearse más tiempo de calidad con la familia.

No hay tanta prisa por hacer las cosas, por lo que es más fácil dedicar tiempo a conversar con nuestro familiar enfermo, ayudarle a hacer algún tipo de actividad, pasear,…

Si compartimos nuestras vacaciones con el resto de la familia es recomendable “delegar” durante pequeños espacios de tiempo el cuidado para poder disfrutar de unos minutos a solas, de un refresco, una conversación con algún amigo o conocido…

En el caso de acudir a un hotel podemos informar al personal del mismo de que vamos acompañados de una persona con unas necesidades especiales. Esto puede ser de ayuda en caso de que en algún momento se desoriente, ya que siempre habrá personal de hotel que le pueda ayudar y avisarnos.

En definitiva, los días en vacaciones son largos, y si nos organizamos bien podremos disfrutar de nuestro familiar y de nuestro tiempo libre, lo que nos hará sentir muy bien con nosotros mismos y permitirá que descansemos como merecemos.

lunes, 20 de julio de 2020

COMUNICACIÓN ASERTIVA




Como bien sabemos se denomina comunicación al proceso de intercambio de información en el que un emisor transmite a un receptor algo a través de un canal esperando que, posteriormente, se produzca una respuesta de dicho receptor, en un contexto determinado.

Pero cuando hablamos de comunicación asertiva, incluimos la actitud de esa comunicación, ya que es la forma en la que una persona expresa sus opiniones desde el respeto hacia el otro, de una forma clara y pausada.

CARACTERÍSTICAS:
La comunicación asertiva es un estilo de comunicación con un inmenso impacto tanto en las relaciones emocionales, os presentamos seis características fundamentales para tener una comunicación asertiva efectiva:
  1. Cuando miramos a nuestro interlocutor estamos mostrando interés y, esta actitud aumenta sustancialmente la confianza y cercanía.
  2. Tener una postura corporal abierta, ya que nuestra comunicación no verbal demuestra interés y sinceridad.
  3. Observar nuestros gestos y aprender a controlarlos, ya que los gestos adecuados nos ayudan a dar énfasis a los mensajes que deseamos reforzar.
  4. Fijarnos en nuestros niveles de voz, ya que al modularla de una manera adecuada somos más convincentes.
  5. Analizar cuánto tiempo escuchamos y cuánto tiempo somos escuchados para aumentar la receptividad y el impacto.
  6. Identificar cuánto, cómo, cuándo y dónde intervenimos, además observar la calidad de nuestras intervenciones en las conversaciones.


TÉCNICAS
Algunas de las técnicas empleadas en el discurso asertivo son:
  • La técnica del disco rayado. Mantenerse firme en tu opinión repitiendo de manera clara nuestro punto de vista.
  • La técnica del banco de niebla o claudicación simulada. Consiste en dar la razón al argumento del interlocutor sin ceder terreno en la defensa de nuestra postura.
  • La técnica del aplazamiento asertivo. Sirve para ganar tiempo y pensar en lo que te piden o cuando el interlocutor ha perdido el control.


CONDUCTAS QUE AYUDAN A UNA COMUNICACIÓN ASERTIVA Y EMPÁTICA
Escuchar de forma activa, implica captar la totalidad del mensaje de nuestro interlocutor. La asertividad, como habilidad comunicativa, facilita el saber decir “no” a nuestro interlocutor ante los mensajes en lo que no estemos de acuerdo sin crear un conflicto.
  • Respuestas mínimas: Basta una palabra para mostrar al interlocutor que se tiene interés en la conversación y nos gustaría que continuase.
  • Reflejo de los sentimientos: Para indicar interés y atención resulta imprescindible reflejar los sentimientos que ha expresado la persona.
  • Solicitud de aclaraciones: Pedir aclaraciones, ayuda a identificar y comprender el significado de las palabras, a la vez que indica al interlocutor que se está tratando de comprender su punto de vista.
  • Repetición de palabras o frases claves: En ocasiones también es útil repetir palabras o frases claves que ha utilizado la persona, en particular si ha expresado varias cuestiones a la vez.
  • Preguntas o afirmaciones con respuesta abierta: Lo que propicia la oportunidad de continuar la conversación.
  • Análisis de soluciones: Es adecuado ayudar al análisis de posibilidades respecto a la solución de los problemas identificados.

La comunicación asertiva nos permite poder entablar una conversación desde un punto de vista colaborativo, donde nuestro interlocutor no se siente un simple receptor de información, sino que también tiene opinión, y esta es respetada.

lunes, 13 de julio de 2020

FIGURAS DE GUARDA: LA TUTELA









Cuando una persona no tiene capacidad de obrar y es incapacitada legalmente por un Juez, tal y como vimos en una entrada anterior, es necesario el establecimiento de una figura que vele por los derechos de la persona incapaz, es decir una figura de guarda.  
Estas figuras son:
  • Patria potestad (rehabilitada o prorrogada), en el caso de menores que alcanzan la mayoría de edad.  
  • Tutela. El tutor suple la capacidad de obrar del incapacitado y es su representante legal y administrador de sus bienes.
  • Curatela. El curador sólo tiene que asistir o complementar la capacidad de obrar del incapacitado que está restringida o limitada.  

En este caso vamos a hablar de la tutela.
Los tutores pueden ser personas físicas o bien personas jurídicas:
Si el tutor es persona física es necesario que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y que se dé la "idoneidad para ser tutor", es decir, que no esté incurso en las "causas de inhabilidad" que contempla el Código Civil. Estas son:
Por razón de inmoralidad:
  • Los privados o suspendidos de la patria potestad o de su ejercicio, o de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  • Los removidos de una tutela anterior.
  • Los condenados por delito que haga suponer fundadamente que no desempeñara bien la tutela.

Por razón de imposibilidad:
  • Los que estén cumpliendo pena privativa de libertad.
  • Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho (física o psíquica).

Por razón de desconfianza:
  • Las personas de mala conducta o sin manera de vivir conocida.
  • Los que tuvieran enemistad manifiesta con el incapacitado.
  • Los que tuvieran grave oposición de intereses con el incapacitado.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados (a no ser que la tutela lo sea de sólo la persona y no del patrimonio).

Por prohibición de los progenitores:
  • Los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones acerca de la tutela del hijo incapacitado.

Mientras que si el tutor es persona jurídica es requisito que "no tenga finalidad lucrativa" y que tenga por fin "la protección de menores e incapacitados".
En este último caso también se requiere que no existan las personas que establece el Código Civil como "tutores preferentes" o que, existiendo, el Juez prescinda de ellos en beneficio del incapacitado mediante resolución motivada.
Existe un orden de preferencia que se contempla en el Código Civil:


  • El cónyuge que conviva con el tutelado.
  • Los padres.
  • La persona designada por los padres en testamento (o escritura pública).
  • El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

Este orden puede ser alterado por el juez siempre y cuando la decisión beneficie a la persona incapaz.

La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo:
  • Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos al tutor de la persona y el de los bienes.
  • Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre.
  • Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela.
  • Cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer conjuntamente la tutela.




  • Por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase con la persona tutelada o cuando resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
  • Las persona jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de los medios suficientes para el ejercicio de la tutela.

El tutor es el representante legal de la persona tutelada y debe actuar siempre en su exclusivo beneficio, buscando el mayor interés y protección de su persona y bienes. La tutela comprende, por tanto, la administración de los bienes del tutelado y la protección personal.
Todo esto se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y control judicial, a través de una serie de medidas y obligaciones del tutor.  
  • En el ejercicio de la tutela, el Juez puede establecer las medidas de vigilancia y control que estime oportunas y puede requerir al tutor en cualquier momento información acerca de la situación del incapacitado y el estado de la administración. También puede hacerlo el Fiscal.
  • Además el tutor debe realizar un inventario de bienes de la persona tutelada y rendir cuentas al Juez en diferentes momentos:
  • Anualmente deberá informar al Juez sobre la situación de la persona tutelada y sobre la administración de sus bienes.
  • En cualquier momento que lo exija el Juez o el Fiscal.
  • Al cesar en el ejercicio de la tutela.


Además un tutor puede ser removido de su cargo cuando:
  • Incurran en causa legal de inhabilidad.
  • Se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo.
  • O surjan problemas de convivencia graves continuados.

Existen una serie de actos que van a requerir autorización judicial previa para su realización, entre otros están:    
  • Internamiento en un centro
  • Venta, compra, hipoteca de los bienes inmuebles
  • Venta de sus bienes muebles
  • Celebración de ciertos contratos
  • Renunciar a derechos
  • Aceptar una herencia
  • Gastos extraordinarios

El tutor puede recibir una retribución por el ejercicio de su cargo, siempre que el patrimonio de la persona tutelada lo permita y será el Juez el que fije el importe de la misma.
La tutela se extingue:    
  • Por fallecimiento del tutelado.
  • Por resolución judicial que ponga fin a la incapacitación
  • Al dictarse resolución que modifique el grado de la incapacitación y sustituya la tutela por curatela.

Al extinguirse la tutela el tutor debe rendir cuenta general de su administración a la autoridad judicial en el plazo de tres meses. 

lunes, 6 de julio de 2020

PROCESO DE INCAPACITACIÓN




La capacidad de las personas es la aptitud que todos tenemos, por el simple hecho de serlo, para ser titulares de derechos y obligaciones, o sujetos activos o pasivos de relaciones jurídicas.

Hay dos tipos de capacidad, la capacidad jurídica, que se tiene por el hecho de nacer y supone la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de obrar que supone la aptitud para el ejercicio de esos derechos.

Cuando se produce la incapacitación legal de una persona se produce la privación o restricción de su capacidad de obrar, se trata de una medida de protección de la persona y permite que personas con falta de capacidad puedan actuar a través de sus representantes legales.

La incapacitación solo puede ser declarada por un juez mediante sentencia firme cuando se den las causas establecidas en la ley:
  • Enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico
  • Persistencia de la enfermedad o deficiencia
  • Que impida a la persona gobernarse por sí misma.

La incapacitación se declara a través de un procedimiento que se inicia en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del presunto incapaz y puede ser iniciado por:
  • El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, y en defecto de éstos los ascendientes o hermanos
  • El Ministerio Fiscal
  • Cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación

El procedimiento será el siguiente:
  • Demanda: escrito en el que se pone en conocimiento del juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad de obrar y se propone un representante legal. Firmada por uno de los legitimados para iniciar el proceso y representado de abogado y procurador.
  • Prueba documental: documentos públicos o privados que acrediten la falta de capacidad.
  • Audiencia de los parientes más próximos
  • Examen por el juez del presunto incapaz
  • Examen por un médico especialista.
  • Sentencia: una vez practicadas las pruebas el juez dictará sentencia en la que se determinará la extensión y límites de la incapacidad y se nombrará un tutor.


La incapacitación puede ser total (para regir su persona y bienes) o parcial (para la administración de sus bienes) o puede definir en la misma cuales son los actos concretos para los que se le incapacita.


jueves, 2 de julio de 2020

¡QUÉ CALOR!


Llegó el verano, llegó el calor.

Es fundamental que nos protejamos del calor extremo y que tengamos especial cuidado con aquellas personas más vulnerables, como las personas mayores, los niños y las personas que presentan alguna enfermedad crónica.

Estos son algunas recomendaciones que no debemos olvidar:

  1. Si vas a salir a pasear o a comprar mejor hacerlo a primera hora de la mañana o a última de la tarde, evitando salir en las horas centrales del día.
  2. Protégete la piel del sol usando crema solar, la cabeza usando un gorro o gorra y los ojos con unas gafas de sol adecuadas.
  3. No olvides la hidratación, bebe mucha agua o líquidos aunque no tengas sed.
  4. La ropa es mejor fresquita, holgada y de tejidos transpirables.
  5. Aliméntate bien, elige comidas ligeras como ensaladas o gazpachos que contribuyen a la hidratación. Evita las comidas abundantes y pesadas.
  6. Si tienes que salir mejor a lugares frescos o a la sombra.