jueves, 30 de junio de 2022
viernes, 10 de junio de 2022
Ley de dependencia
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia o Ley de dependencia se aprobó en el año 2006 y entró en vigor en el 2007, a través de la cual se crea el Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia.
La dependencia es el estado de
carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones
derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención
de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de
la vida diaria.
Esta Ley reconoce el derecho a la
atención de las personas en situación de dependencia, establecimiento una serie
de recursos y prestaciones públicas a los que pueden acceder. Desde servicios a
prestaciones económicas:
- Teleasistencia
- Atención a domicilio
- Centros de día
- Residencias
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF)
- Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)
Para poder acceder a estas ayudas
es necesario realizar solicitud
previa por parte de la persona en situación de dependencia o sus familiares, junto
con el informe médico realizado por el médico de atención primaria y un volante
de empadronamiento histórico. Esta solicitud puede realizarse pidiendo cita en
servicios sociales municipales correspondientes al municipio donde esté
empadronada la persona en situación de dependencia, o bien a través del registro
electrónico o de ventanilla única en el Ayuntamiento.
Posteriormente tras concertar
cita se realiza una valoración de la persona dependiente por parte de
valoradores/as de la Comunidad de Madrid en el propio domicilio de la persona,
tras esta valoración se le asigna un grado de dependencia:
- Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Y se establece su plan individual
de atención (PIA) en el que se establece el recurso o ayuda al que tiene
derecho la persona dependiente.
Para información acerca del curso
de una solicitud o expediente en concreto se puede consultar en el teléfono 012
de información de la Comunidad de Madrid.