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Cuando una
persona no tiene capacidad de obrar y es incapacitada legalmente por un Juez,
tal y como vimos en una entrada anterior, es necesario el establecimiento de
una figura que vele por los derechos de la persona incapaz, es decir una
figura de guarda.
Estas figuras
son:
En este caso
vamos a hablar de la tutela.
Los tutores
pueden ser personas físicas o bien personas jurídicas:
Si el tutor es
persona física es necesario que se encuentre en el pleno ejercicio de sus
derechos civiles y que se dé la "idoneidad para ser tutor", es
decir, que no esté incurso en las "causas de inhabilidad" que
contempla el Código Civil. Estas son:
Por razón de
inmoralidad:
Por razón de
imposibilidad:
Por razón de
desconfianza:
Por prohibición
de los progenitores:
Mientras que si
el tutor es persona jurídica es requisito que "no tenga finalidad
lucrativa" y que tenga por fin "la protección de menores e
incapacitados".
En este último
caso también se requiere que no existan las personas que establece el Código
Civil como "tutores preferentes" o que, existiendo, el Juez
prescinda de ellos en beneficio del incapacitado mediante resolución
motivada.
Existe un orden
de preferencia que se contempla en el Código Civil:
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Este orden puede
ser alterado por el juez siempre y cuando la decisión beneficie a la persona
incapaz.
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La tutela se
ejercerá por un solo tutor salvo:
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- Por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase con la persona tutelada o cuando resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
- Las persona jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de los medios suficientes para el ejercicio de la tutela.
El
tutor es el representante legal de la persona tutelada y debe actuar siempre en
su exclusivo beneficio, buscando el mayor interés y protección de su persona y
bienes. La tutela comprende, por tanto, la administración de los bienes del
tutelado y la protección personal.
Todo
esto se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y control judicial, a
través de una serie de medidas y obligaciones del tutor.
- En el ejercicio de la tutela, el Juez puede establecer las medidas de vigilancia y control que estime oportunas y puede requerir al tutor en cualquier momento información acerca de la situación del incapacitado y el estado de la administración. También puede hacerlo el Fiscal.
- Además el tutor debe realizar un inventario de bienes de la persona tutelada y rendir cuentas al Juez en diferentes momentos:
- Anualmente deberá informar al Juez sobre la situación de la persona tutelada y sobre la administración de sus bienes.
- En cualquier momento que lo exija el Juez o el Fiscal.
- Al cesar en el ejercicio de la tutela.
Además un tutor puede ser removido de su cargo cuando:
- Incurran en causa legal de inhabilidad.
- Se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo.
- O surjan problemas de convivencia graves continuados.
Existen una serie de actos que van a requerir autorización
judicial previa para su realización, entre otros están:
- Internamiento en un centro
- Venta, compra, hipoteca de los bienes inmuebles
- Venta de sus bienes muebles
- Celebración de ciertos contratos
- Renunciar a derechos
- Aceptar una herencia
- Gastos extraordinarios
- …
El tutor puede recibir una retribución por el ejercicio de
su cargo, siempre que el patrimonio de la persona tutelada lo permita y será el
Juez el que fije el importe de la misma.
La tutela se extingue:
- Por fallecimiento del tutelado.
- Por resolución judicial que ponga fin a la incapacitación
- Al dictarse resolución que modifique el grado de la incapacitación y sustituya la tutela por curatela.
Al extinguirse la tutela el tutor debe rendir cuenta
general de su administración a la autoridad judicial en el plazo de tres meses.
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