lunes, 13 de julio de 2020

FIGURAS DE GUARDA: LA TUTELA









Cuando una persona no tiene capacidad de obrar y es incapacitada legalmente por un Juez, tal y como vimos en una entrada anterior, es necesario el establecimiento de una figura que vele por los derechos de la persona incapaz, es decir una figura de guarda.  
Estas figuras son:
  • Patria potestad (rehabilitada o prorrogada), en el caso de menores que alcanzan la mayoría de edad.  
  • Tutela. El tutor suple la capacidad de obrar del incapacitado y es su representante legal y administrador de sus bienes.
  • Curatela. El curador sólo tiene que asistir o complementar la capacidad de obrar del incapacitado que está restringida o limitada.  

En este caso vamos a hablar de la tutela.
Los tutores pueden ser personas físicas o bien personas jurídicas:
Si el tutor es persona física es necesario que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y que se dé la "idoneidad para ser tutor", es decir, que no esté incurso en las "causas de inhabilidad" que contempla el Código Civil. Estas son:
Por razón de inmoralidad:
  • Los privados o suspendidos de la patria potestad o de su ejercicio, o de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  • Los removidos de una tutela anterior.
  • Los condenados por delito que haga suponer fundadamente que no desempeñara bien la tutela.

Por razón de imposibilidad:
  • Los que estén cumpliendo pena privativa de libertad.
  • Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho (física o psíquica).

Por razón de desconfianza:
  • Las personas de mala conducta o sin manera de vivir conocida.
  • Los que tuvieran enemistad manifiesta con el incapacitado.
  • Los que tuvieran grave oposición de intereses con el incapacitado.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados (a no ser que la tutela lo sea de sólo la persona y no del patrimonio).

Por prohibición de los progenitores:
  • Los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones acerca de la tutela del hijo incapacitado.

Mientras que si el tutor es persona jurídica es requisito que "no tenga finalidad lucrativa" y que tenga por fin "la protección de menores e incapacitados".
En este último caso también se requiere que no existan las personas que establece el Código Civil como "tutores preferentes" o que, existiendo, el Juez prescinda de ellos en beneficio del incapacitado mediante resolución motivada.
Existe un orden de preferencia que se contempla en el Código Civil:


  • El cónyuge que conviva con el tutelado.
  • Los padres.
  • La persona designada por los padres en testamento (o escritura pública).
  • El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

Este orden puede ser alterado por el juez siempre y cuando la decisión beneficie a la persona incapaz.

La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo:
  • Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos al tutor de la persona y el de los bienes.
  • Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre.
  • Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela.
  • Cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer conjuntamente la tutela.




  • Por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase con la persona tutelada o cuando resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
  • Las persona jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de los medios suficientes para el ejercicio de la tutela.

El tutor es el representante legal de la persona tutelada y debe actuar siempre en su exclusivo beneficio, buscando el mayor interés y protección de su persona y bienes. La tutela comprende, por tanto, la administración de los bienes del tutelado y la protección personal.
Todo esto se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y control judicial, a través de una serie de medidas y obligaciones del tutor.  
  • En el ejercicio de la tutela, el Juez puede establecer las medidas de vigilancia y control que estime oportunas y puede requerir al tutor en cualquier momento información acerca de la situación del incapacitado y el estado de la administración. También puede hacerlo el Fiscal.
  • Además el tutor debe realizar un inventario de bienes de la persona tutelada y rendir cuentas al Juez en diferentes momentos:
  • Anualmente deberá informar al Juez sobre la situación de la persona tutelada y sobre la administración de sus bienes.
  • En cualquier momento que lo exija el Juez o el Fiscal.
  • Al cesar en el ejercicio de la tutela.


Además un tutor puede ser removido de su cargo cuando:
  • Incurran en causa legal de inhabilidad.
  • Se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo.
  • O surjan problemas de convivencia graves continuados.

Existen una serie de actos que van a requerir autorización judicial previa para su realización, entre otros están:    
  • Internamiento en un centro
  • Venta, compra, hipoteca de los bienes inmuebles
  • Venta de sus bienes muebles
  • Celebración de ciertos contratos
  • Renunciar a derechos
  • Aceptar una herencia
  • Gastos extraordinarios

El tutor puede recibir una retribución por el ejercicio de su cargo, siempre que el patrimonio de la persona tutelada lo permita y será el Juez el que fije el importe de la misma.
La tutela se extingue:    
  • Por fallecimiento del tutelado.
  • Por resolución judicial que ponga fin a la incapacitación
  • Al dictarse resolución que modifique el grado de la incapacitación y sustituya la tutela por curatela.

Al extinguirse la tutela el tutor debe rendir cuenta general de su administración a la autoridad judicial en el plazo de tres meses. 

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