lunes, 6 de julio de 2020

PROCESO DE INCAPACITACIÓN




La capacidad de las personas es la aptitud que todos tenemos, por el simple hecho de serlo, para ser titulares de derechos y obligaciones, o sujetos activos o pasivos de relaciones jurídicas.

Hay dos tipos de capacidad, la capacidad jurídica, que se tiene por el hecho de nacer y supone la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de obrar que supone la aptitud para el ejercicio de esos derechos.

Cuando se produce la incapacitación legal de una persona se produce la privación o restricción de su capacidad de obrar, se trata de una medida de protección de la persona y permite que personas con falta de capacidad puedan actuar a través de sus representantes legales.

La incapacitación solo puede ser declarada por un juez mediante sentencia firme cuando se den las causas establecidas en la ley:
  • Enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico
  • Persistencia de la enfermedad o deficiencia
  • Que impida a la persona gobernarse por sí misma.

La incapacitación se declara a través de un procedimiento que se inicia en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del presunto incapaz y puede ser iniciado por:
  • El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, y en defecto de éstos los ascendientes o hermanos
  • El Ministerio Fiscal
  • Cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación

El procedimiento será el siguiente:
  • Demanda: escrito en el que se pone en conocimiento del juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad de obrar y se propone un representante legal. Firmada por uno de los legitimados para iniciar el proceso y representado de abogado y procurador.
  • Prueba documental: documentos públicos o privados que acrediten la falta de capacidad.
  • Audiencia de los parientes más próximos
  • Examen por el juez del presunto incapaz
  • Examen por un médico especialista.
  • Sentencia: una vez practicadas las pruebas el juez dictará sentencia en la que se determinará la extensión y límites de la incapacidad y se nombrará un tutor.


La incapacitación puede ser total (para regir su persona y bienes) o parcial (para la administración de sus bienes) o puede definir en la misma cuales son los actos concretos para los que se le incapacita.


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