La capacidad de las
personas es la aptitud que todos tenemos, por el simple hecho de serlo, para
ser titulares de derechos y obligaciones, o sujetos activos o pasivos de
relaciones jurídicas.
Hay dos tipos de capacidad, la capacidad jurídica, que se tiene por el
hecho de nacer y supone la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones,
y la capacidad de obrar que supone la aptitud para el ejercicio de esos
derechos.
Cuando se produce la
incapacitación legal de una persona se produce la privación o restricción de su
capacidad de obrar, se trata de una medida de protección de la persona y
permite que personas con falta de capacidad puedan actuar a través de sus
representantes legales.
La incapacitación solo puede
ser declarada por un juez mediante sentencia firme cuando se den las causas
establecidas en la ley:
- Enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico
- Persistencia de la enfermedad o deficiencia
- Que impida a la persona gobernarse por sí misma.
La incapacitación se declara a
través de un procedimiento que se inicia en el Juzgado de Primera Instancia del
domicilio del presunto incapaz y puede ser iniciado por:
- El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, y en defecto de éstos los ascendientes o hermanos
- El Ministerio Fiscal
- Cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación
El procedimiento será el
siguiente:
- Demanda: escrito en el que se pone en conocimiento del juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad de obrar y se propone un representante legal. Firmada por uno de los legitimados para iniciar el proceso y representado de abogado y procurador.
- Prueba documental: documentos públicos o privados que acrediten la falta de capacidad.
- Audiencia de los parientes más próximos
- Examen por el juez del presunto incapaz
- Examen por un médico especialista.
- Sentencia: una vez practicadas las pruebas el juez dictará sentencia en la que se determinará la extensión y límites de la incapacidad y se nombrará un tutor.
La incapacitación puede ser
total (para regir su persona y bienes) o parcial (para la administración de sus
bienes) o puede definir en la misma cuales son los actos concretos para los que
se le incapacita.
Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/tutela-adultos
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